• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 2563/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si que se explicó la situación de almacenamiento, capacidad de producción y previsión de ventas, con específica mención a muy variados valores al efecto y que de hecho estas variables son expresamente mencionadas en la sentencia recurrida, basándose para ello en el informe ampliado en el acto del juicio oral por quien emitió informe técnico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2485/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aparentemente la actividad probatoria desentrañada por la sindical demandante haya podido demostrar que con carácter general la empresa venga retribuyendo, bajo el concepto de horas de espera, una verdadera plasmación de horas de presencia o de horas efectivas, en tanto en cuanto ha quedado demostrado que, a lo sumo, existe una fijación de 68 horas mensuales de presencia y 17 semanales en actividades distintas de conducción, que no alteran para nada la jornada semanal, ni se observa en la actividad probatoria ningún tipo de exceso o exigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2151/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas codemandadas la declaración de nulidad de la MSCT (consistente en la suspensión de los contratos afectados por la misma) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, fundamentado en el defecto litisconsorcial que atribuye a la circunstancia de no haber sido llamada una tercera empresa, la Sala rechaza ante la ausencia de una declaración judicial de concurso de la que derivar una inadvertida sucesión procesal. Rechazo que se hace extensivo a un segundo motivo de nulidad por razón de un supuesto déficit de motivación (y apreciación probatoria) respecto a un alegado grupo patológico de empresas; desestimándose, igualmente, una situación de litispendencia que no concurre en la medida que el presente litigio precede en años a un incidente concursal suspendido durante un prolongado periodo por acuerdo entre las partes a la espera de la decisión relativa a la existencia de grupo de empresas patológico. Incumbiendo a las recurrente proporcionar datos acreditados que pusieran de manifiesto la desaparición de las circunstancias que han llevado a la apreciación judicial del grupo de empresas de carácter laboral se mantiene el pronunciamiento de condena fundamentado en esta nuclear circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2196/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores afectados por el conflicto son contratados como tareas de refuerzo de limpieza y se incluyen en un turno específico en el que se trabaja en domingos, al igual que los restantes días de la semana, y los cuales prestan sus servicios con igual contenido que los operarios fijos en turno de tarde que igualmente trabajan los domingos, si bien en un sistema de turnos, constando también que siendo el contenido del trabajo el mismo, los primeros (se refiere a los afectados por el conflicto) no perciben el complemento de trabajo en festivos, por una previsión del convenio según la cual para tales trabajadores los domingos no son festivos, y en la que en base a todo ello la juzgadora a quo considera que "el trato discriminatorio no obedece a razones objetivas y razonables, sino, en ausencia de otra prueba, a la temporalidad de su contratación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2244/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretende la organización demandante que se anule el cuadrante de 2022, y que se elabore otro que responda a la igualdad y proporcionalidad en el reparto equitativo de la jornada entre todos los trabajadores adscritos a dicho servicio y actividad .Los cambios operados en la relación contractual existente entre la empresa principal y la adjudicataria, Securitas, permiten llevar a cabo las modificaciones necesarias en el cuadrante para adaptarlo a la nueva situación, si bien debiendo respetarse los criterios contenidos en la letra b) del transcrito apartado 2 del artículo 52 del Convenio, esto es, mantener una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realizan el servicio.Las personas trabajadoras designadas como coordinadores desde el 01.02.2024, vienen realizando análogas funciones a las que desarrollaban con anterioridad.el Convenio Colectivo no configura a los responsables de equipo de vigilancia como trabajadores con distinta categoría o nivel, ni justifica atribuirles la calificación de puesto de confianza, para diferenciarlos de los demás miembros del equipo, sino como un vigilante que además de las funciones características de esta categoría o nivel realiza algunas más pero manteniendo esa condición, razón por la que la contraprestación económica se configura como un complemento de puesto de trabajo (plus de responsable de equipo de vigilancia), sin afectar a los demás conceptos.(...)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 883/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se considera existente esa buena fe en la negociación, que se desprende del contenido de los hechos probados de la Sentencia recurrida, teniendo en cuenta la total transparencia con la que la empresa ha actuado en todo momento, ya que, como hemos indicado con anterioridad, desde el mes de agosto de 2.022 ha informado al Comité sobre la actividad y productividad, habiéndose celebrado las reuniones que se reflejan en los hechos probados tercero, cuarto y quinto, explicando en todo momento la situación de pedidos y la previsión del plan de ventas,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2079/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena a concretar el horario de quien presta sus servicios a distancia/presencial en función de la edad de su hija bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones), reiterando que lo postulado en demanda no coincide con las posiciones mantenidas durante el periodo de negociación de la medida de conciliación. Partiendo de la Normativa referente a los requisitos de la demanda en conjugada relación con los principios informadores de la conciliación de la vida familiar y el de justicia rogada, advierte la Sala que si bien es cierto que la sentencia recurrida solo recoge las propuestas del trabajador no lo es menos que lo debatido en la instancia no es ajeno a lo negociado entre las partes. Ponderando el Juzgador (en aplicación de la normativa aplicable) las respectivas necesidades de los litigantes (familiares vs organizativo-productivas de la empresa) advierte que, frente a la probada necesidad del trabajador de acompañar a su hija menor al centro educativo, no acredita ésta razones que impidan adaptar su jornada; lo que le lleva a suplir (desde el examen que efectúa de la Ley de Trabajo a Distancia) la falta de acuerdo de las partes. Confirmándose la indemnización por los daños y perjuicios irrogados por la tardanza en dar solución a la solicitud del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1509/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la beneficiaria su derecho a percibir la prestación de jubiliación que postula y que le fue denegada sobre la base de la norma vigente a la data del hecho causante: aplicándose al periodo acreditado como cotizado el coeficiente de parcialidad, no alcanza el mínimo de carencia necesario para causarla. En interpretación de la norma se remite la Sala a un pronunciamiento previo, advirtiendo (en función con lo expresado por la Doctrina Comunitaria y Constitucional), que ésta no ha sido objeto de examen por ninguna de dichas sentencias; pues no se trata de enjuiciar la simple completa desprotección de los trabajadores a tiempo parcial, sino la compatibilidad con el principio constitucional de igualdad y con la prohibición de discriminación por razón de sexo de que la cuantía de la pensión de la seguridad social se reduzca en proporción a la parcialidad de la jornada, y de acuerdo con las reglas correctoras que contempla la disposición legal cuestionada. La respuesta legislativa a la sentencia que se cita se proyectó sobre el RDL 1/2013 y la Ley 1/2014; acordándose flexibilizar el número de años requeridos para acceder a una prestación, de modo que se garantice en todo momento el principio de igualdad de los trabajadores, tanto para los de tiempo parcial como para los de tiempo completo. La norma que se refiere a los períodos de cotización necesarios para el acceso a la pensión de jubilación y es ya perfectamente constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2329/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad o injustificación de la MSCT de quien tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 30h/s (con posterior firma de un acuerdo de concreción horaria). Cuestión que la Sala examina desde la dimensión que ofrece un inalterado relato fáctico. Partiendo de que no existe una concreta (y pactada) adaptación de jornada que hubiera permanecido inalterada e impidiese su modificación por acuerdo posterior se advierte sobre la inadecuación de procedimiento respecto a alguna de las pretensiones deducidas, incluyendo (dentro de su ámbito) el examen de la relativa a mantener el horario pactado por semanas alternas para dar respuesta a la pretensión de conciliación deducida. Tras remitirse a su normativa reguladora y en respuesta a la cuestión de la posibilidad de que la trabajadora adapte su jornada por razón de conciliación familiar se señala que si bien la concreción horaria compete a ésta dentro de su jornada ordinaria, el derecho a la adaptación y distribución de la misma exige que sea razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las organizativo-productivas de la empresa. Y es en este contexto que se rechaza el el mantenimiento de la concreción horaria inicialmente acordada como única pretensión del recurso en la medida que se deben asegurar las rotaciones de mañanas y tardes dentro de los horarios establecidos. No constando vulnerado el DF a la no discriminación por enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 2119/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni en la Residencia de Personas Mayores ni en el CAMP se ha superado la jornada máxima anual, conclusión que la magistrada ratifica en el último párrafo del fundamento de derecho tercero cuando escribe que no se ha hecho un exceso de jornada que deba ser indemnizado del modo señalado por los demandantes. No habiéndose acreditado, por tanto, en los hechos probados la realización de horas extraordinarias por el personal afectado por el conflicto no ha lugar al abono ni a la compensación de las mismas por la vía utilizada por los sindicatos recurrentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.